TAI

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Según el artículo 46 del Reglamento (UE) 2016/679, a falta de una decisión de adecuación por parte de la Comisión, los responsables o encargados del tratamiento podrán realizar transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales sin necesidad de autorización de la AEPD cuando ofrezcan garantías adecuadas si son aportadas (señale la respuesta incorrecta):

mediante un instrumento jurídicamente vinculante y exigible entre las autoridades u organismos públicos.
mediante cláusulas contractuales entre el responsable o el encargado y el responsable, encargado o destinatario de los datos personales en el tercer país u organización internacional.
mediante normas corporativas vinculantes.
mediante un mecanismo de certificación aprobado y conforme a la normativa del RGPD, junto con compromisos vinculantes y exigibles del responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país.
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