TAI

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En relación con la delegación legislativa y lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Constitución Española:

La subdelegación es posible realizarse en cualquier caso.
No es posible permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
Es posible permitir la subdelegación únicamente en materias que no necesiten regularse mediante una ley orgánica.
La subdelegación únicamente se permitirá si así está recogido en la ley de bases o ley ordinaria que conceda la delegación legislativa en el Gobierno.
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