TAI

9

A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entenderá por composición equilibrada:

La presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
La presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el ochenta por ciento ni sean menos de veinte por ciento.
La presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, haya un cincuenta por ciento de cada sexo.
La presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, ambos sexos estén suficientemente representados.
Cuerpo de TAI de la Administración del Estado. Ingreso Libre
Administración del Estado (AGE) - 2018
No hay estadísticas para esta pregunta.