TAI

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Según el artículo 10 del TREBEP, siempre que se den determinadas circunstancias, son funcionarios interinos los que por razones:

Expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales, no pudiendo desempeñar en caso alguno funciones propias de funcionarios de carrera.
Expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como funcionarios de carrera.
Expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera.
De necesidad o de urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de cualquier función en interés del bien general.
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