TAI

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Según el artículo 16.1 de la Constitución Española, el límite marcado por la Constitución para el ejercicio por parte de personas y comunidades de la libertad ideológica, religiosa y de culto:

Viene delimitado por el respeto a la moral ya las buenas costumbres.
No existe límite para el ejercicio de la libertad ideológica, religiosa o de culto.
Viene marcado por el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
Está impuesto por el respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
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